Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Herrera Gerardo·Demandado De Garagoa Diócesis Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá) y el Juzgado 005 Administrativo de Oralidad de Tunja, causado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del párroco, en su calidad de representante legal del cementerio católico del municipio de Campohermoso, Boyacá, con la que pretende que se condene al accionado, entre otros conceptos, a construir una unidad sanitaria pública accesible para personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, por considerar que su carencia vulnerar los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera procedente aplicar la regla establecida en el Auto 799/21 y atribuir la competencia de este asunto a la Jurisdicción Ordinaria Civil, por cuanto la acción popular se dirige exclusivamente en contra de un particular, que no desempeña funciones administrativas, en este caso, del párroco, en su calidad de representante legal del cementerio católico del municipio de Campohermoso, Boyacá, inmueble donde presuntamente se configura la amenaza a los derechos colectivos y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

Ello, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá) y el Juzgado 005 Administrativo de Oralidad de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6733 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo de Oralidad de Tunja y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.